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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXIV - DE LA PRESCRIPCIÓN >>

Capí­tulo IV - Del Tiempo Necesario para Prescribir >

Sección IV - Disposiciones Transitorias >>


ARTICULO 1995 .-- El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPíšBLICA DE VENEZUELA.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis dí­as del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Año 172º de la Independencia y 123º de la Federación.
El Presidente, (L.S.) GODOFREDO GONZíLEZ El Vicepresidente, ARMANDO SíNCHEZ BUENO Los Secretarios, José Rafael Garcí­a Héctor Carpio Castillo

Ver articulos: 1992 - 1993 - 1994 - 1995 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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