Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
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Capítulo IV
- Del Tiempo Necesario para Prescribir
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Sección IV
- Disposiciones Transitorias
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ARTICULO 1995 .-- El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPíšBLICA DE VENEZUELA.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. Año 172º de la Independencia y 123º de la Federación.
El Presidente, (L.S.) GODOFREDO GONZíLEZ El Vicepresidente, ARMANDO SíNCHEZ BUENO Los Secretarios, José Rafael García Héctor Carpio Castillo
Ver articulos: 1992 - 1993 - 1994 - 1995 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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