Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XXIV
- DE LA PRESCRIPCIÓN
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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ARTICULO 1956 .-- El Juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.
Ver articulos: 1953 - 1954 - 1955 - 1956 - 1957 - 1958 - 1959 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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