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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XXI - DE LOS PRIVlLEGlOS E HIPOTECAS >>

Capí­tulo I - De los Privilegios >

Sección II - De los Privilegios sobre los Inmuebles >>


ARTICULO 1876 .-- Los créditos indicados en el artí­culo 1.870, se colocan subsidiariamente sobre el precio de los inmuebles del deudor, con preferencia a los créditos quirografarios.


Ver articulos: 1873 - 1874 - 1875 - 1876 - 1878 - 1879 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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