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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XIX - DE LA PRENDA >>


ARTICULO 1854 .-- Las disposiciones precedentes no se oponen a las leyes y reglamentos particulares respecto de materia comercial, agrí­cola e industrial, y respecto de los establecimientos especialmente autorizados para hacer préstamos sobre prendas.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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