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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XIX - DE LA PRENDA >>


ARTICULO 1850 .-- El deudor prendario puede igualmente, en caso de deterioro o disminución del valor de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez competente que se venda en las mismas condiciones del artí­culo precedente. Sin embargo, si lo prefiere, puede solicitar la restitución de la prenda ofreciendo otra garantí­a que la reemplace.
Si el acreedor objetare la nueva garantí­a ofrecida, se procederá conforme a lo prescrito en el artí­culo anterior.


Ver articulos: 1847 - 1848 - 1849 - 1850 - 1851 - 1852 - 1853 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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