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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XIX - DE LA PRENDA >>


ARTICULO 1840 .-- El privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.
La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.


Ver articulos: 1837 - 1838 - 1839 - 1840 - 1841 - 1842 - 1843 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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