Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XIII
- DEL COMODATO
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Capítulo III
- De las Obligaciones del Comodante
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ARTICULO 1734 .-- El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Ver articulos: 1731 - 1732 - 1733 - 1734 - 1735 - 1736 - 1737 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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