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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XII - DE LA TRANSACCIÓN >>


ARTICULO 1723 .-- Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí­, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un tí­tulo para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
La transacción será nula cuando no se refiera más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente descubiertos, que una de las partes no tení­a ningún derecho sobre dicho objeto.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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