Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO X
- DE LA SOCIEDAD
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Capítulo II
- De los Modos de Extinguirse la Sociedad
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ARTICULO 1678 .-- La renuncia no es de buena fe cuando el socio la hace para apropiarse él solo los beneficios que los socios se habían propuesto sacar en común.
Es inoportuna e intempestiva cuando las cosas no están íntegras, e interesa a la sociedad que la disolución se difiera.
Ver articulos: 1675 - 1676 - 1677 - 1678 - 1679 - 1680 - 1681 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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