menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO X - DE LA SOCIEDAD >>

Capí­tulo II - De los Modos de Extinguirse la Sociedad >


ARTICULO 1678 .-- La renuncia no es de buena fe cuando el socio la hace para apropiarse él solo los beneficios que los socios se habí­an propuesto sacar en común.
Es inoportuna e intempestiva cuando las cosas no están í­ntegras, e interesa a la sociedad que la disolución se difiera.


Ver articulos: 1675 - 1676 - 1677 - 1678 - 1679 - 1680 - 1681 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario