Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO VIII
- DEL ARRENDAMIENTO
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Capítulo II
- Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos
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ARTICULO 1603 .-- El contrato de arrendamiento no se resuelve por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario.
Ver articulos: 1600 - 1601 - 1602 - 1603 - 1604 - 1605 - 1606 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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