Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO V
- DE LA VENTA
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Capítulo VII
- De la Cesión de Créditos u Otros Derechos
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ARTICULO 1551 .-- El deudor queda válidamente libre si paga al cedente antes que por éste o por el cesionario se le haya notificado la cesión.
Se exceptúan los documentos que llevan la aceptación explícita o implícita del deudor.
Ver articulos: 1548 - 1549 - 1550 - 1551 - 1552 - 1553 - 1554 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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