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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo IV - De las Obligaciones del Vendedor >

Sección II - Del Saneamiento >>


ARTICULO 1512 .-- Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que éste haya hecho en el fundo.


Ver articulos: 1509 - 1510 - 1512 - 1513 - 1514 - 1515 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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