Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO V
- DE LA VENTA
>>
Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
>
Sección II
- Del Saneamiento
>>
ARTICULO 1512 .-- Si el vendedor vendió de mala fe el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos los gastos aún voluntarios, que éste haya hecho en el fundo.
Ver articulos: 1509 - 1510 - 1512 - 1513 - 1514 - 1515 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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