Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO V
- DE LA VENTA
>>
Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
>
Sección II
- Del Saneamiento
>>
ARTICULO 1505 .-- Los contratantes pueden, por convenios particulares, aumentar o disminuir el efecto de esta obligación legal, y convenir también en que el vendedor quede libre de ella.
Ver articulos: 1502 - 1503 - 1504 - 1505 - 1506 - 1508 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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