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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo IV - De las Obligaciones del Vendedor >

Sección I - De la Tradición de la Cosa >>


ARTICULO 1494 .-- La cosa debe entregarse en el estado en que se halle en el momento de la venta.
Desde el dí­a de la venta todos los frutos pertenecen al comprador.


Ver articulos: 1492 - 1493 - 1494 - 1495 - 1496 - 1497 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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