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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo II - De las Personas que No Pueden Comprar o Vender >


ARTICULO 1481 .-- Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.


Ver articulos: 1478 - 1479 - 1480 - 1481 - 1482 - 1483 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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