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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección VI - De la Experticia >>


ARTICULO 1427 .-- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.


Ver articulos: 1424 - 1425 - 1426 - 1427 - 1428 - 1429 - 1430 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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