Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
>
Sección VI
- De la Experticia
>>
ARTICULO 1427 .-- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.
Ver articulos: 1424 - 1425 - 1426 - 1427 - 1428 - 1429 - 1430 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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