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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección I - De la Prueba por Escrito >>


ARTICULO 1379 .-- Toda anotación puesta por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de su tí­tulo de crédito, cuando tiende a demostrar la liberación del deudor, hace fe, aunque no lleve la fecha ni la firma del acreedor, con tal que el tí­tulo haya permanecido siempre en sus manos.
Lo mismo sucederá con las anotaciones puestas por el acreedor a continuación, al margen o al dorso del duplicado de un tí­tulo personal al deudor, o de un recibo precedente, con tal que este documento se encuentre en manos del deudor.
3º. De la Falsedad de los Instrumentos

Ver articulos: 1376 - 1377 - 1378 - 1379 - 1380 - 1381 - 1382 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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