Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección II
- De la Novación
>>
ARTICULO 1319 .-- No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar.
Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que debe recibir por él.
Ver articulos: 1316 - 1317 - 1319 - 1320 - 1321 - 1322 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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