Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección II
- De la Novación
>>
ARTICULO 1315 .-- La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.
Ver articulos: 1312 - 1313 - 1314 - 1315 - 1316 - 1317 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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