Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección I
- Del Pago
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ARTICULO 1300 .-- La subrogación se verifica por disposición de la Ley:
1º En provecho de quien, siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido por razón de privilegio o hipoteca.
2º En provecho del adquirente de un inmueble que emplea el precio de su adquisición en pagar a los acreedores en cuyo favor está hipotecado el fundo.
3º En provecho de quien, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en pagarla.
4º En provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagado con sus propios fondos las deudas de la herencia.
Ver articulos: 1298 - 1299 - 1300 - 1301 - 1302 - 1303 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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