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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo IV - De la Extinción de las Obligaciones >

Sección I - Del Pago >>


ARTICULO 1292 .-- Si la deuda fuere en parte lí­quida y en parte ilí­quida, podrá exigirse por el acreedor y hacerse por el deudor el pago de la parte lí­quida, aun antes de que pueda efectuarse el de la parte ilí­quida, si no apareciere que debe procederse de otro modo.


Ver articulos: 1289 - 1290 - 1291 - 1292 - 1293 - 1294 - 1295 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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