Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
>
Sección I
- Del Pago
>>
ARTICULO 1284 .-- La obligación de hacer no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor.
Ver articulos: 1281 - 1282 - 1283 - 1284 - 1285 - 1286 - 1287 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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