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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección VI - De las Obligaciones con Cláusula Penal >>


ARTICULO 1261 .-- Cuando la obligación principal contraí­da con cláusula penal sea indivisible, se incurre en la pena por contravención, de uno solo de los herederos del deudor; y puede demandársela, ya í­ntegramente al contraventor, ya a cada heredero por su parte correspondiente, salvo siempre el recurso contra aquél por cuyo hecho se ha incurrido en la pena.


Ver articulos: 1258 - 1260 - 1261 - 1262 - 1263 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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