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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección IV - De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales >>


ARTICULO 1229 .-- La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios liberta a todos los demás.
Sin embargo, si el acreedor ha exigido el consentimiento de los codeudores para la novación, y ellos rehusan darlo, la antigua acreencia subsiste.


Ver articulos: 1227 - 1228 - 1229 - 1230 - 1231 - 1232 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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