Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección IV
- De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales
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ARTICULO 1225 .-- Salvo disposición o convención en contrario, la obligación solidaria se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.
1º. De las Obligaciones Solidarias entre Deudores
Ver articulos: 1222 - 1223 - 1224 - 1225 - 1227 - 1228 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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