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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

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Sección IV - De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales >>


ARTICULO 1225 .-- Salvo disposición o convención en contrario, la obligación solidaria se divide en partes iguales entre los diferentes deudores o entre los diferentes acreedores.
1º. De las Obligaciones Solidarias entre Deudores

Ver articulos: 1222 - 1223 - 1224 - 1225 - 1227 - 1228 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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