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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección I - Obligaciones Condicionales >>


ARTICULO 1201 .-- La obligación contraí­da bajo la condición de no hacer una cosa imposible, se reputa pura y simple.


Ver articulos: 1198 - 1199 - 1200 - 1201 - 1202 - 1203 - 1204 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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