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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección II - De la Gestión de Negocios >>


ARTICULO 1176 .-- El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraí­das por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraí­do y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el dí­a en que haya hecho esos gastos.
Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.


Ver articulos: 1173 - 1175 - 1176 - 1177 - 1178 - 1179 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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