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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ IV - De la Causa de los Contratos >>
ARTICULO 1170 .-- El representado que habí­a limitado o revocado la facultad conferida al representante, no puede oponer esta limitación o revocación a los terceros que no hayan tenido conocimiento de ellas al tiempo de la celebración del acto o contrato.


Ver articulos: 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 - 1173 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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