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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo I - De las Fuentes de las Obligaciones >

Sección I - De los Contratos >>

§ IV - De la Causa de los Contratos >>
ARTICULO 1163 .-- Se presume que una persona ha contratado para sí­ y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así­ de la naturaleza del contrato.


Ver articulos: 1160 - 1161 - 1162 - 1163 - 1165 - 1166 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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