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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

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Sección VIII - De la Partición hecha por el Padre, por la Madre o por Otros Ascendientes Entre sus >>


ARTICULO 1132 .-- La partición hecha por el ascendiente puede atacarse si resulta de la partición, o de cualquiera otra disposición hecha por el ascendiente, que alguno de los comprendidos en aquélla ha padecido lesión en su legí­tima.
Si la partición se hace por acto entre vivos puede también atacarse por causa de lesión que pase del cuarto, según el artí­culo 1.120.


Ver articulos: 1129 - 1130 - 1131 - 1132 - 1133 - 1134 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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