Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección VII
- De la Rescisión en Materia de Partición
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ARTICULO 1123 .-- Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los objetos, según su estado y valor en la época de la partición.
Ver articulos: 1120 - 1121 - 1122 - 1123 - 1124 - 1125 - 1126 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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