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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección V - Del Pago de las Deudas >>


ARTICULO 1115 .-- El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, sin perjuicio de la acción hipotecaria que competa a los acreedores sobre el fundo legado, y salvo también el derecho de separación; pero el legatario que haya satisfecho la deuda con que estaba gravado el fundo, se subroga en los derechos del acreedor contra los herederos.


Ver articulos: 1112 - 1113 - 1114 - 1115 - 1116 - 1117 - 1118 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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