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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección III - De la Partición >>


ARTICULO 1082 .-- En todo aquello a que no se haya previsto en la presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Tí­tulo de la comunidad.


Ver articulos: 1080 - 1081 - 1082 - 1083 - 1084 - 1085 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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