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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección III - De la Partición >>


ARTICULO 1076 .-- Un partidor nombrado por la mayorí­a de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.
Para formar la mayorí­a se necesita el concurso de la mayorí­a absoluta de personas y de haberes; caso de no obtenerse esta mayorí­a, el Juez elegirá el partidor.


Ver articulos: 1073 - 1074 - 1075 - 1076 - 1077 - 1078 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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