Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección III
- De la Partición
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ARTICULO 1067 .-- Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.
Sin embargo, cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.
Ver articulos: 1064 - 1065 - 1066 - 1067 - 1068 - 1069 - 1070 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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