Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección II
- De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
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ARTICULO 1057 .-- La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación.
Ver articulos: 1054 - 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1059 - 1060 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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