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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO II - DE LAS SUCESIONES >>

Capí­tulo III - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias >

Sección II - De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia >>


ARTICULO 1049 .-- Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantí­a especial sobre los bienes de la herencia.


Ver articulos: 1046 - 1047 - 1048 - 1049 - 1050 - 1051 - 1052 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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