Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
>>
Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección II
- De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
>>
ARTICULO 1041 .-- El heredero queda privado del beneficio de inventario, si enajena los inmuebles de la herencia sin autorización judicial.
Ver articulos: 1038 - 1039 - 1040 - 1041 - 1042 - 1043 - 1044 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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