Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
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Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección II
- De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
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ARTICULO 1022 .-- No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella herencia.
3º. Del Beneficio de Inventario, de sus Efectos y de las Obligaciones del Heredero Beneficiario.
Ver articulos: 1019 - 1021 - 1022 - 1023 - 1024 - 1025 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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