Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO II
- DE LAS SUCESIONES
>>
Capítulo III
- Disposiciones Comunes a las Sucesiones Intestadas y a las Testamentarias
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Sección II
- De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
>>
ARTICULO 1016 .-- En las sucesiones testamentarias la parte del renunciante se defiere a sus coherederos o a los herederos ab-intestato, según lo establecido en los artículos 943 y 946.
Ver articulos: 1013 - 1015 - 1016 - 1017 - 1018 - 1019 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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