menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE TERCEROS >>
ARTICULO 994 .-Júzganse terceros, respecto de la sociedad, los extraños a la misma, como también los socios en sus relaciones entre sí­ que no deriven del contrato social o de administradores de la entidad.


Ver articulos: 991 - 992 - 993 - 994 - 995 - 996 - 997 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario