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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

PARAGRAFO I - DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA SOCIEDAD Y DE SU ADMINISTRACION >>
ARTICULO 964 .-En todos los casos de nulidad, salvo el previsto por el artí­culo antecedente, los socios podrán alegar entre sí­ la existencia del contrato para pedir que se restituyan los aportes, se liquiden las operaciones comunes, se dividan las ganancias y adquisiciones e indemnicen las pérdidas.
La sociedad tendrá derecho para demandar a terceros por las obligaciones contraí­das a favor de ella, sin que éstos les sea permitido alegar la inexistencia de la misma.
Los terceros, a su vez, podrán invocarla contra los socios sin que éstos puedan oponer su nulidad.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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