Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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 CAPITULO I
 - DISPOSICIONES GENERALES
 >   
  ARTICULO 96 .-Las personas jurídicas poseen, para los fines de su institución, la misma capacidad de derecho que las personas físicas para adquirir bienes o contraer obligaciones, por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos. Dentro de éstos límites podrán ejercer acciones civiles y criminales y responder a las que se entablen contra ellos. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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