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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 96 .-Las personas jurí­dicas poseen, para los fines de su institución, la misma capacidad de derecho que las personas fí­sicas para adquirir bienes o contraer obligaciones, por intermedio de los órganos establecidos en sus estatutos. Dentro de éstos lí­mites podrán ejercer acciones civiles y criminales y responder a las que se entablen contra ellos.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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