Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO VIII
- DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
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SECCION III
- DEL TRANSPORTE DE COSAS
>>
ARTICULO 940 .-El destinatario tiene derecho a hacer comprobar a su costa, antes de la entrega, la identidad y el estado de las cosas transportadas.
Si existe pérdida o avería, el porteador debe reembolsarse los gastos.
Ver articulos: 937 - 938 - 939 - 940 - 941 - 942 - 943 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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