Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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 CAPITULO I
 - DISPOSICIONES GENERALES
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  ARTICULO 91 .-Son personas jurídicas: 
a) el Estado; b) las Municipalidades; c) la Iglesia Católica; d) los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse; e) las universidades; f) las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) las fundaciones; i) las sociedades anónimas y las cooperativas; y j) las demás sociedades reguladas en el Libro II de este Código. 
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 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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