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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO VII - DEL MANDATO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 884 .- Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes:
a) efectuar los pagos que no sean ordinarios de la administración; b) novar obligaciones existentes al tiempo del mandato; c) transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; d) hacer renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de concurso del deudor; e) efectuar cualquier acto a tí­tulo oneroso o gratuito tendiente a constituir, transmitir, renunciar o extinguir derechos reales sobre inmuebles. El poder especial a que se refiere este inciso, no comprende la facultad de hipotecarlos o transferir derechos reales por deudas anteriores al mandato; f) hacer donaciones, excepto las recompensas de pequeña sumas al personal de la administración.
El poder expresará los bienes que se donare y el nombre de los beneficiarios; g) revocar las donaciones ya hechas, debiendo designarse al donatario; h) dar o recibir dinero en préstamo, a no ser que la administración consista en realizar esos actos, o que ellos fueren consecuencia de la misma, o los exigiere la conservación de los bienes confiados al mandatario; i) dar en arrendamiento por más de cinco años inmuebles que estuviere a cargo del apoderado; j) constituir al mandante en depositario, a no ser que el poder consista en recibir depósitos o consignaciones, o que ellos fueren consecuencias de la administración; k) obligar al mandante a prestar cualquier servicio, como locador, o gratuitamente; l) formar sociedad;constituir al mandante en fiador; m) aceptar o repudiar herencias; n) reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato; ñ) recibir en pago lo adeudado al mandante, a menos que el cobro pueda considerarse como medio de ejecutar el mandato; y o) ejecutar aquellos actos del derecho de familia, susceptibles de realizarse por terceros. La escritura pública necesaria en el caso de este inciso, deberá especificarlos y mencionar la persona respecto de la cual se confirió el mandato.


Ver articulos: 881 - 882 - 883 - 884 - 885 - 886 - 887 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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