Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO I
- DE LAS PERSONAS FISICAS
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 CAPITULO VI
 - DE LA INTERDICCION Y DE LA INHABILITACION
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  ARTICULO 85 .-Tampoco hace cosa juzgada en juicio civil la sentencia dictada en el fuero criminal que declare inimputable a un procesado a causa de enfermedad mental, o que por juzgarlo exento de ella, admita su imputabilidad penal. 
Ver articulos:   82  -  83  -  84  - 85   -  86  -  87  -  88  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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