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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 812 .-Son obligaciones del locador respecto de la cosa:
a) ello; entregarlo al locatario y conservarla en buen estado, efectuando las reparaciones necesarias para b) mantener al locatario en el goce pací­fico de la misma, realizando los actos conducentes a este fin y absteniéndose de cuanto pueda crear embarazos al derecho de aquél; c) conservarla tal como la arrendó, aunque los cambios que hiciere no causaren perjuicio alguno al locatario; d) reembolsar las impensas necesarias; y e) responder de los vicios o defectos graves que impidieren el uso de ella.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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