Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO III
- DE LA LOCACION
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION
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ARTICULO 812 .-Son obligaciones del locador respecto de la cosa:
a) ello; entregarlo al locatario y conservarla en buen estado, efectuando las reparaciones necesarias para b) mantener al locatario en el goce pacífico de la misma, realizando los actos conducentes a este fin y absteniéndose de cuanto pueda crear embarazos al derecho de aquél; c) conservarla tal como la arrendó, aunque los cambios que hiciere no causaren perjuicio alguno al locatario; d) reembolsar las impensas necesarias; y e) responder de los vicios o defectos graves que impidieren el uso de ella.
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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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