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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 808 .-Si las partes no han determinado el plazo de la locación, ésta se entenderá convenida:
a) cuando se trata de una heredad cuyos frutos deben cosecharse anualmente, por la duración de dicho lapso; b) si los frutos sólo pudieren cosecharse al cabo de algunos años, por todo el perí­odo necesario para recogerlos; c) si trata de casas que no estén amuebladas, o de locales para el ejercicio de una profesión, de una industria o de un comercio, por la duración de un año; d) tratándose de habitaciones o departamentos amueblados, cuyo precio se hubiere convenido por años, meses, semanas o dí­as, por el tiempo señalado a dicho precio; e) si la locación tuviere un objeto determinado, por el tiempo necesario para lograrlo; f) si se trata de cosas muebles, por la duración correspondiente a la unidad de tiempo a la que se ajusta el precio estipulado; y g) cuando se tratare de muebles proporcionados por el locador para equipar un fundo urbano, por la duración de la locación de dicho fundo;

Ver articulos: 805 - 806 - 807 - 808 - 809 - 810 - 811 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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