Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO III
- DE LA LOCACION
>
SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 804 .-Las normas de este capítulo no derogan las disposiciones en contrario de la legislación especial.
Ver articulos: 801 - 802 - 803 - 804 - 805 - 806 - 807 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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